Opciones de inmigración para víctimas de delitos: La visa U
Las visas U están disponibles para las víctimas de ciertos delitos así como para los familiares de la víctima. Hay muchos beneficios disponibles para los beneficiarios de la visa U, incluida la posibilidad de calificar para un permiso de trabajo y la posible elegibilidad para una Residencia Permanente Legal (también conocida como “green card”). Es importante saber que no todos los delitos cumplen con los requisitos de elegibilidad para la visa U.
ACTIVIDADES DELICTIVAS QUE CALIFICAN:
Secuestro
Contacto sexual abusivo
Chantaje
Violencia doméstica
Extorsión
Falso encarcelamiento
Mutilación genital femenina
Asalto criminal
Fraude en la contratación de mano de obra extranjera
Rehén
Incesto
Servidumbre involuntaria
Homicidio involuntario
Secuestro
Asesinato
Obstrucción de la justicia
Esclavitud
Perjurio
Prostitución
Violación
Agresión sexual
Explotación sexual
Trata de esclavos
Acecho
Tortura
Tráfico
Manipulación de testigos
Restricción criminal ilegal
Otros delitos relacionados
Para calificar, la víctima debe haber experimentado abuso físico o mental como resultado del crimen. También deben tener información sobre el delito y ayudar o estar dispuestos a ayudar a las fuerzas del orden a investigar o enjuiciar al criminal . El crimen debe haber ocurrido en los Estados Unidos o haber violado la ley de los Estados Unidos.
Debido a que el Congreso establece límites anuales en la cantidad de visas U que se pueden aprobar, actualmente hay una larga lista de espera. Bajo este retraso, los solicitantes de visa U generalmente tenían que esperar más de 4 años para una decisión. Afortunadamente, en junio de 2021,USCIS anunció un cambio de política que les permitirá emitir permisos de trabajo por un período de 4 años mientras las personas esperan la aprobación de su visa U.
Al igual que con cualquier problema de inmigración, siempre es importante hablar con un abogado experimentado. Los hechos de cada caso individual pueden afectar la elegibilidad.
(La información de este artículo se proporciona (a) solo con fines informativos generales, (b) no se proporciona en el curso de una relación abogado-cliente y no crea ni constituye una relación de abogado, (c) no pretende ser una solicitud, (d) no pretende transmitir ni constituir asesoramiento legal, y (e) no sustituye la obtención de asesoramiento legal de un abogado calificado. No debe actuar en base a dicha información sin buscar primero un asesor profesional calificado sobre su asunto específico.)